17 de noviembre de 2006
Transparencia y corrupción
Los últimos escándalos de corrupción en organismos del Estado nos han recordado lo fundamental que resulta la transparencia para el buen funcionamiento de la democracia y sus instituciones. Asimismo, han hecho patente la necesidad de establecer políticas públicas y actitudes privadas que vayan más allá de las consignas políticas, para generar cambios concretos en el marco institucional y en la cultura de la legalidad.
Si bien varias iniciativas acordadas en 2003 en la Agenda de Modernización y Transparencia del Estado se han convertido en ley, otras continúan debatiéndose en el Congreso, sin la agilidad que amerita el tema. Entre las primeras figuran, entre otros, los principios constitucionales de probidad y transparencia, aprobados en las reformas constitucionales del año pasado; el establecimiento de un mecanismo abierto y competitivo de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado (Chilecompra) y un Sistema de Alta Dirección Pública para llenar por concurso las vacantes de los órganos estatales.
Otras normas sobre transparencia aprobadas y vigentes como leyes son las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades de los Poderes del Estado, y la Convención Internacional contra la Corrupción, aprobada por el Congreso en junio, pero que no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo.
En cuanto a los proyectos en trámite, están el que regula el lobby y el que otorga acceso a la información, que será discutido el próximo miércoles por la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, con la presencia de directivos del capítulo chileno de la organización Transparencia Internacional.
Este último tema cobra especial relevancia considerando que hace poco la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile en el caso conocido como Forestal Trillium. Esta falló contra el Estado chileno por violar el acceso a la información pública en 1998, cuando la administración del actual presidente del Senado, Eduardo Frei Ruiz-Tagle no accedió a las solicitudes de información sobre Forestal Trillium y Río Cóndor, del Director de la ONG Oceana y el ex diputado Arturo Longton.
Dicha Corte constató las prácticas estatales de reserva al señalar que "los funcionarios públicos no responden efectivamente a las solicitudes de información" y por ello, no sólo obliga al Estado de Chile a entregarla a las víctimas, sino que además ordena realizar cambios normativos y suprimir las prácticas de los órganos del Estado que violen esta garantía. El dictamen es inédito en América Latina al reconocer el "derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla", estableciendo un importante precedente para consolidar su reconocimiento y respeto a nivel regional.
Desde entonces, si bien se han aprobado leyes, es evidente que éstas no siempre son útiles. El tiempo ha demostrado que algunas no son adecuadas y que otras no son efectivas. Por lo demás, si los Diputados -que tenemos la facultad constitucional de oficiar a Ministerios y organismos del Estado- no siempre obtenemos respuestas a nuestras demandas de información, cabe preguntarse qué puede esperarse para un ciudadano que no es parlamentario.
El acceso a la información pública constituye un derecho esencial para garantizar la participación ciudadana y la transparencia. Por lo mismo, en tiempo fecundo en denuncias de corrupción, constituye un bien de primerísimo necesidad
Diputado Francisco Chahuán
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